ACCESO A INFORMACION MUNICIPAL UN DERECHO CIUDADANO BASICO
Sin duda alguna, debe haber discusión referida a exigir, favorecer la transparencia y probidad en la Gestión Pública y que la “información” esté efectivamente al servicio de la comunidad, para favorecer la confianza ciudadana. Es decir, que cada vecino tenga real “acceso a la información pública relevante”. Transparentar los actos, actuar con probidad, en el imperante y descarado secretismo del ámbito administrativo inhibiendo y disuadiendo las malas prácticas para favorecer el control social, en cuyo caso los medios de comunicación se erigen en verdaderos baluartes. Ellos, dan un valioso espacio para la crítica y para una adecuada participación ciudadana debidamente informada.
Se espera que el ciudadano acceda, sin trabas ni cortapisas, a información relevante de la gestión y que la autoridad la publique sin necesidad de petición alguna, por nombrar,al menos lo siguiente:
-Información relativa a estructura interna, jerarquías, funciones, atribuciones, responsabilidades, presupuestos y otros aspectos patrimoniales y financieros, y cualquier aspecto relevante de los servicios que presten al público.
- Información referida a las contrataciones de bienes, servicios y personas.
- Información relativa a los contratistas y a quienes reciban remuneraciones del Estado, con indicación de RUT personales y de los socios o accionistas principales de los contratistas.
-Información relativa a los objetivos y metas institucionales para cada ejercicio.
-Información acerca de las normas, regulaciones, actos y resoluciones que tengan efecto sobre terceros.
-Todo lo anterior, de manera que favorezcan la mejor comprensión de la información pública por parte de los ciudadanos.
Es decir, terminar la práctica del “secretismo administrativo”. Es de esperar que la legislación recoja estas buenas intenciones, discutiendo al concepto amplio de “información, transparencia, divulgación y no discriminación”, dando paso a sentar las “buenas prácticas administrativas”, pudiendo un ciudadano cualquiera requerir información sobre cualquier decisión u operación interna que involucre recursos económicos, financieros, materiales y humanos y/o que afecten la estructura interna. Cabe recordar que Chile se encuentra suscrito a la Convención Internacional Contra la Corrupción, cuya finalidad es “Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción”, como asimismo, en concordancia con ello debe “promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos”.
Colegas municipales, a desechar la corrupción, sea esta blanca, gris o negra. Todo empieza por transparentar la acción pública, sobre todo cuando se pretenda ocultar información relacionada con actos deshonestos, ilegales y oscuros, sean sus autores de cualquier signo político. Es de esperar que estas buenas intenciones prosperen actuando siempre dentro del adecuado margen de moralidad y legalidad.

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